¿Qué es la discriminación?El artículo 2 de la ley 17.817 entiende por “discriminación toda distinción, exclusión, restricción, preferencia o ejercicio de violencia física y moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión, origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto estético, género, orientación e identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública”.¿La ley uruguaya castiga la discriminación por orientación sexual e identidad de género?Sí. El art. 149 ter del Código Penal castiga con penas de 6 a 24 meses de prisión a quien cometa “actos de violencia moral o física de odio o de desprecio contra una o más personas en razón de ... (su) orientación sexual o identidad sexual”. Asimismo, el art. 149 bis del Código Penal castiga con penas de 3 a 18 meses de prisión a quien “públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón de... (su) orientación sexual o identidad sexual.”¿Qué significa esto en la vida cotidiana? Algunos ejemplos posibles de discriminación:Educación – si tú destratás o insultás a un compañero por su orientación sexual; si a una alumna travesti no se le permite asistir a clase con la ropa que ella quiera ponerse; si a una profesora que se declara lesbiana sus alumnos la agreden verbalmente o físicamente por el solo hecho de ser homosexual.Trabajo – si te dicen que no podés realizar tu tarea porque sos lesbiana u homosexual; si tus compañeros de trabajo no quieren que hables de tu relación con tu pareja; si no te otorgan el ascenso que te corresponde porque sos gay; si te despiden porque no querés aparentar ser heterosexual y asumís con naturalidad tu orientación sexual; si una empresa otorga prestaciones sociales a las parejas de sus empleados heterosexuales pero no a las parejas de los empleados homosexuales.Lugares públicos – si vas por la calle de la mano con tu pareja y te insultan por esa demostración de afecto; si te besás en un
restorán y el mozo te pide que dejes de hacerlo; si estás en un parque y te miran con cara de desprecio porque estás abrazada a tu novia. Medios de comunicación - si un canal de televisión no te contrata como conductor para un programa de entretenimientos porque te perciben como visiblemente homosexual; si un diario califica a la homosexualidad como enfermedad; si un canal no te pasa un aviso contra la discriminación porque aparecen besos de parejas homosexuales; si en un programa religioso se dice que la homosexualidad es maligna o va en contra de la familia.









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